Archives

  • 2018-07
  • 2018-10
  • 2018-11
  • 2019-04
  • 2019-05
  • 2019-06
  • 2019-07
  • 2019-08
  • 2019-09
  • 2019-10
  • 2019-11
  • 2019-12
  • 2020-01
  • 2020-02
  • 2020-03
  • 2020-04
  • 2020-05
  • 2020-06
  • 2020-07
  • 2020-08
  • 2020-09
  • 2020-10
  • 2020-11
  • 2020-12
  • 2021-01
  • 2021-02
  • 2021-03
  • 2021-04
  • 2021-05
  • 2021-06
  • 2021-07
  • 2021-08
  • 2021-09
  • 2021-10
  • 2021-11
  • 2021-12
  • 2022-01
  • 2022-02
  • 2022-03
  • 2022-04
  • 2022-05
  • 2022-06
  • 2022-07
  • 2022-08
  • 2022-09
  • 2022-10
  • 2022-11
  • 2022-12
  • 2023-01
  • 2023-02
  • 2023-03
  • 2023-04
  • 2023-05
  • 2023-06
  • 2023-07
  • 2023-08
  • 2023-09
  • 2023-10
  • 2023-11
  • 2023-12
  • 2024-01
  • 2024-02
  • 2024-03
  • 2024-04
  • 2024-05
  • Las cosas son diferentes del lado de

    2018-10-30

    Las cosas son diferentes del lado de los precios. Como se advierte en el cuadro 2, el valor medio del barril mexicano exportado se multiplicó casi por cinco en los últimos doce años. ¿Cabe esperar un comportamiento similar en los próximos doce? La mayor parte de las respuestas van por la negativa, aunque en realidad nadie pronostica los precios de exportación del crudo en un horizonte de esa magnitud, con multitud de imponderables. Pero más que de la perspectiva de largo plazo, los precios del crudo en los mercados mundiales dependen de los balances entre demanda y suministros en el muy corto plazo, año tras año—además de las disrupciones políticas ante las que son particularmente sensibles. En el lapso de 2013 SB431542 2025, en ausencia de políticas intensas y efectivas de sustitución de combustibles fósiles asociadas al cambio climático, la aie espera una fuerte expansión de la demanda mundial de crudo, estimada en 387 mmTon, concentrada desde luego en el mundo en desarrollo, pues la demanda de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Economicos (ocde) se abatiría. En cambio, entre 2025 y 2035 ese aumento medio anual se reduciría a 121 mmTon, por el menor crecimiento en China y en el mundo en desarrollo y una nueva caída, aún más pronunciada, en la ocde. Una reducción de dos tercios en el incremento de la demanda global de crudo sin duda tendría un impacto negativo importante sobre los precios después de 2025. Si fuese después de este año cuando se manifestase el mayor efecto de expansión de la producción y exportación de crudo mexicano originado en la reforma energética de 2014, vendría un poco tarde respecto de los comportamientos esperados del mercado mundial.
    Conclusiones Además de las relacionadas con cuestiones de procedimiento legislativo, a las que se prefirió no aludir en este texto, se señalaron diversas deficiencias genéricas, además de numerosos defectos puntuales de los nuevos ordenamiento legales sobre hidrocarburos: no aseguran el ejercicio cabal de la rectoría del Estado sobre la actividad extractiva y de transformación industrial de los hidrocarburos; no ofrecen certeza de retener para la nación la renta petrolera; no garantizan una regulación eficaz de los agentes públicos y privados que intervendrán en la industria; no abren una perspectiva cierta de desarrollo de Pemex como empresa productiva del Estado; establecen una preferencia abusiva para la actividad extractiva sobre los demás posibles usos del territorio; y, prevén el tratamiento separado de los hidrocarburos en materia ambiental. La rectoría del Estado -concepto aludido en la exposición de motivos de la iniciativa de Ley de Hidrocarburos, pero ausente de su articulado- únicamente se materializa en “la planeación y conducción de las actividades de exploración y extracción, así como en la selección de los contratistas”; se expresa en los requisitos y características de los contratos de exploración y extracción, insuficientemente definidas, y la ejercen dos secretarías, Energía y Hacienda, y un órgano autónomo, la Comisión Nacional de Hidrocarburos. Las previsiones en materia de planeación energética, contenida en el artículo relativo a Modification of DNA or RNA la sener de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, destinada a orientar las acciones del Estado para regir el sector de energía, en general, y la industria petrolera en particular, se plantean en términos muy generales, discursivos más que instrumentales. Retener para la nación la renta petrolera no es un resultado cierto del régimen fiscal propuesto en la Ley de Ingresos de Hidrocarburos. En realidad, ésta se orienta a otras dos finalidades: establecer un modelo tributario para la actividad petrolera ejercida por particulares que se constituya en un factor de atracción y estímulo a las inversiones de éstos, en especial de las empresas petroleras y de servicios foráneas. La segunda es mantener a Pemex, ya convertida en epe, como el principal contribuyente a lo largo de lapsos de transición en algunos casos muy extensos y, más adelante, mantener una exacción permanente, equivalente a 4.7% del pib, independiente de los resultados específicos que se obtengan en el ejercicio fiscal de que se trate. Hay un agudo contraste entre el régimen tributario estricto que gravará las asignaciones, a cargo sólo de Pemex y otras epe, y el régimen laxo y casuístico que se estatuye para determinar las contraprestaciones a cargo de los contratistas.