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  • Un posible intento por abordar esta cuesti n en

    2018-11-03

    Un posible intento por abordar esta cuestión en un nivel más profundo y analítico es el que hace Agustín al argumentar que esta falta de distinción evidencia que la ley simplemente no importa, pues buena parte del comercio sexual se lleva order SAG cabo a pesar de su supuesto estatus legal. En las siguientes secciones debato este veredicto, a medida que explico por qué y cómo la ley sí importa al momento de dar formas similares a los mercados sexuales contemporáneos, lo cual encaja en una mayor conformidad con el neoliberalismo. Lo que en este artículo se disputa es que la ley sí forma parte de la explicación, pero solo si se le teoriza adecuadamente a través de la lente de la gobernabilidad. Desde mi punto de vista, sin importar las diferencias prácticas o sustanciales, hay paralelismos importantes en la forma en la que la ley opera al servicio del poder que une ambos regímenes, y solo si adoptamos una interpretación más compleja de la ley en la sociedad moderna podremos apreciar su relevancia continua.
    El trabajo de Agustín en el ámbito del sexo comercial ha aportado perspectivas importantes que rompen esquemas. Al proponer que se integre un enfoque de estudios culturales a este campo, la autora se ha unido al grupo de quienes expanden el marco analítico más allá del interminable debate moral y de la categoría excesivamente recalcada y perpetuamente estigmatizada de las mujeres que venden sexo, para incorporar un campo social y discursivo más amplio que abarca la intersección de un rango de actividades que ocurren tanto en el comercio como en el sexo: Su trabajo sobre migración y mercados laborales rechaza de forma parecida los estereotipos de las pasivas víctimas de tráfico y de sus benignos salvadores por considerarlos una caricatura reduccionista que opaca los procesos del capitalismo mundial (los cuales dependen de los grupos migrantes marginados [Agustín 2007]) y los intereses con frecuencia parasitarios de lo que ella denomina “industrias del rescate”. En un número especial reciente de Sexuality Research and Social Policy, Agustín intenta hacer un cambio similar de percepciones con respecto a la regulación legal del sexo comercial. Como seguimiento de su trabajo previo, que está bastante influenciado por el proyecto antiilustración de Gray (1995), Agustín refuta la que considera una fe injustificada en que de una reforma legal más ilustrada emanarán progreso y emancipación. La creencia en una mayor armonía social derivada de mejores leyes es, según la autora, irracional y miope, puesto que la ley tiene poca relación con los modos en los que funciona la industria del sexo: Por el contrario, para Agustín el hecho de que los sistemas legales se caractericen por el incumplimiento y el que haya sistemas aparentemente contrastantes que producen resultados similares, significa que la ley es en gran medida irrelevante para regular las formas contemporáneas de trabajo sexual: Aunque estoy de acuerdo con buena parte del recuento descriptivo que hace Agustín de los efectos empíricos de muchas reformas de ley, su recuento prescriptivo de la ley es menos convincente. Si bien es cierto que en muchos de los análisis de la prostitución se privilegia en exceso la doctrina legal, y aunque estoy de acuerdo en que la fe ciega en la ley sin duda es insostenible como postura política e intelectual, de ello no necesariamente deriva que la ley no sea relevante en forma alguna para dar forma al contorno del trabajo sexual contemporáneo.
    Por qué es relevante la ley: una crítica a mesoderm su expulsión Al plantear lo que llama su enfoque antiestatista, Agustín reconoce con justa razón que mirar el sexo comercial a través de las gafas de la doctrina legal constriñe demasiado el tema. No obstante, su propio análisis adolece de algo muy similar, pues se fundamenta en una limitada y obsoleta visión jurídica de la ley que reinscribe el monismo que ella misma rechaza en todas las otras categorizaciones. La ley, según la tesis de Agustín, se reduce a su expresión soberana: aquella que es actuada o promulgada por la legislatura y la judicatura, y luego implementada por las agencias vigilantes del ejecutivo (Walby 2007). Por lo tanto, cuando las regulaciones legales que buscan penalizar o legalizar la prostitución no activan esta estructura jurídica, se vuelven impotentes. Según el esquema de Agustín, cuando la realidad no se relaciona directamente con los pronunciamientos de la ley, se vuelve irrelevante: